El día 6 de marzo de este año, fue resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el amparo directo en revisión 1463/2023, el cual nuestra firma promovió en contra de una sentencia de un Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito.

Tema: a consideración de la autoridad responsable y del Tribunal Colegiado, el abandono de un adulto mayor no es causal de revocación de una donación, bajo una interpretación literal del contenido del artículo 2264 del Código Civil del Estado de Nuevo León, previo a la reforma que sufrió dicho artículo en diciembre de 2016.

La Primera Sala de la Suprema Corte concluyó que el abandono físico y moral de un adulto mayor constituye un acto de violencia familiar, por tanto, ingratitud para la revocación de la donación.

Este caso permite sentar un antecedente para los casos de violencia familiar en contra de personas adultas mayores. Por una parte, se reconoce que el abandono físico y moral de una persona de edad avanzada por parte de quienes deben velar por él constituye violencia familiar. Por tanto, si esa persona previamente había donado bienes, puede revocar la donación por actos que constituyen violencia familiar.

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